Perspectivas

5 marzo 2024

Claves para cumplir con nueva Directiva CSRD sobre Reporte de Sostenibilidad Corporativa

A quién, cómo y cuándo obliga la nueva directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive).

Descubrimos las claves esenciales para el cumplimiento de la nueva Directiva sobre Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD del inglés, Corporate Sustainability

Reporting Directive). Una norma de obligado cumplimiento desde 2024 para más de 50.000 empresas, que amplía las exigencias de información corporativa sobre sostenibilidad, social y gobernanza (ESG) en las empresas.

María Luisa Castaño Marín, alumni y miembro del Club de Consejos (IGEClub) del Instituto de Gobernanza Empresarial, asesora de la Dirección del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y asesora de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), nos guía en este recorrido para interpretar una directiva con un calendario de aplicación desde el presente año al ejercicio económico de 2028, y que en 2026 también afecta a las pymes cotizadas y otras empresas. Un recorrido que la experta culmina con unas valiosas recomendaciones para su cumplimiento dirigidos a los miembros del consejo y ejecutivos.

Qué es la CSRD

La CSRD o Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad modifica la Directiva 2014/95/UE. Su misión es “mejorar el reporte de sostenibilidad de las empresas para dotar de una mayor transparencia en cuanto a su impacto social y ambiental”, explica Castaño antes de añadir que: “Esta directiva, con normas comunes obligatorias de presentación de información, está transformando la presentación de informes sobre criterios ESG y pretende equiparar, con el tiempo, la publicación de la información sobre sostenibilidad con la de la información financiera, permitiendo a los grupos de interés acceder a datos fiables y comparables”.

Desde cuándo se aplica

La directiva es de obligado cumplimiento a partir de 2024 para unas 50.000 empresas, lo que significa una importante ampliación frente a las 12.000 empresas a las que la antigua directiva obligaba a presentar informes de sostenibilidad. Incluye también a las empresas no pertenecientes a la UE que tienen filiales que operan en ella o cotizan en mercados regulados por la UE.

Calendario de implementación de la CSRD

  • Ejercicios económicos a partir del 1 de enero de 2024. Aplica a las empresas afectadas por la anterior normativa NFRD (Non Financial Reporting Directive) que deban publicar sus informes en 2025. Estas son grandes empresas cotizadas, entidades financieras y seguros, y otras empresas con más de 500 empleados.
  • Ejercicios económicos del 1 de enero de 2025. Aplica a las grandes empresas no sujetas a la Directiva sobre Información no Financiera (NFRD). Las empresas que cumplan durante dos ejercicios consecutivos con al menos dos de estas tres condiciones, deberán publicar sus informes en 2026:
  • Más de 250 de media de trabajadores empleados.
  • Facturación de 40 millones de euros o más.
  • 20 millones en activos totales.
  • Ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Aplica a las pymes cotizadas y otras empresas (que no sean microempresas), que deberán publicar sus informes en 2027.
  • Para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2028. Aplica a empresas fuera de la UE con sucursales o dependientes, que deberán publicar sus informes en 2029.

Qué cambios implica la CSRD

María Luisa Castaño continúa el destrenzado de las claves de la CSRD centrándose en las novedades con respecto a la Directiva de Divulgación de Información no financiera de 2014. En esta comparativa destaca cinco puntos:

  1. La Directiva CSRD refuerza las normas sobre la información medioambiental y social de las empresas: ampliando el ámbito de aplicación, el contenido de la información y el número de empresas obligadas a reportar con respecto a la Directiva 2014/95/UE.
  1. La información requerida es mucho más exigente en el número de requerimientos, que pasan de unos 200-300 de la anterior directiva a cerca de 1.700 en la CSRD.
  1. La presentación de la información debe hacerse de acuerdo con los Estándares Europeos de Reporte sobre Sostenibilidad (ESRS), publicados por EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group).
  1. Se establece el concepto de doble materialidad: la materialidad financiera y la materialidad de impacto. Con esta decisión, se pretende integrar las dos perspectivas que deben tenerse en cuenta a la hora de identificar y divulgar los asuntos ESG más significativos. También extiende el alcance de esta información a toda la cadena de valor de las organizaciones.
  1. Esta información deberá ser verificada y, aunque de momento tendrá una verificación limitada, evolucionará en el futuro hacia una ‘verificación razonable’, realizada por un tercero independiente competente.

Los cambios más importantes en la CSRD

Los ya citados ESRS son los estándares europeos que se plantean dentro de la CSRD para el

reporte de las empresas. Su aplicación garantiza la coherencia del contenido de los mismos.

El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) ha sido el encargado de definir los 12 ESRS: dos de ellos transversales, cinco medioambientales, cuatro

sociales y uno relativo a la gobernanza. Castaño los enumera uno a uno:

Requisitos generales

  • ESRS 1: Requerimientos generales.
  • ESRS 2: Divulgaciones generales.

Medio ambiente

  • ESRS E1: Clima.
  • ESRS E2: Contaminación.
  • ESRS E3: Agua y recursos marinos.
  • ESRS E4: Biodiversidad y ecosistemas.
  • ESRS E5: Uso de recursos y economía circular.

Social

  • ESRS S1: Mano de obra propia.
  • ESRS S2: Trabajadores en la cadena de valor.
  • ESRS S3: Comunidades afectadas.
  • ESRS S4: Consumidores y usuarios finales.

Gobernanza

  • ESRS G1: Conducta de negocios

En España, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es el

organismo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos específicamente encargado

de transponer la directiva CSRD en al ordenamiento jurídico español.

El plazo establecido para esta trasposición es el 6 de julio de 2024. En la actualidad

existe un anteproyecto de Ley de Información de Sostenibilidad (LIS), que ya ha sido

sometido a consulta pública.

Esta evolución hacia normas de sostenibilidad es un cambio de paradigma radical, con

implicaciones no solo para el departamento financiero sino para otros departamentos. Su implantación transforma la manera de gestionar y recapitular información, principalmente de los intangibles Este cambio implica posicionar la sostenibilidad en la estratégica central del negocio, lo que supone un cambio esencial de la cultura corporativa con mayor responsabilidad pública.

Recomendaciones al Consejo sobre la CSRD

Para terminar este recorrido por las claves de la nueva Directiva CSRD, María Luisa Castaño aporta una serie de recomendaciones y reflexiones sobre una norma que aún despierta dudas en su cumplimiento.

  • Motor de la directiva: “La Agenda Europea y de los Acuerdos de París, junto con una demanda creciente por parte de los inversores, los clientes y del conjunto de la sociedad por un modelo de crecimiento y una economía más sostenibles, son el motor principal de esta directiva”.
  • Momento de transición. “Aunque en este momento la complejidad del marco normativo, la intensidad y la velocidad a la que se están queriendo implantar los cambios y la indefinición en determinados ámbitos está produciendo una inevitable incertidumbre, las empresas no deben dejarse influir por el momento efervescente coyuntural”.
  • En clave de oportunidad. “Las empresas necesitan calma y reposo para valorar los cambios y la situación, analizar los criterios de priorización y hacer que el proceso ocurra. Para ello hay que estar convencidos de que es una oportunidad. Dar el salto de trabajar para el marco normativo a impactar y contribuir en los aspectos ESG a través de la norma”.
  • Cuestión de estrategia. “Diseñar una estrategia de sostenibilidad que vaya de la mano de la estrategia corporativa, redefiniendo procesos e indicadores y asignando las responsabilidades de cada etapa”.
  • Comparar y evaluar. “Disponer de buenos procedimientos internos de identificación, captación, control y verificación de la información, para que sea lo más completa posible y que permita comparar y evaluar el progreso año a año”.
  • Gestión de los mapas de riesgos. “La presentación de información sobre sostenibilidad puede ayudar a las empresas a determinar y gestionar sus propios mapas de riesgos reduciendo sus costes asociados”.
  • Indicadores de calidad. “La correcta aplicación de estos factores se ha convertido en un indicador de calidad para las empresas que desean ser exitosas, sostenibles y que quieran asumir roles de compromiso y responsabilidad social”.

Valor y liquidez. “Del mismo modo, también, aumentan el valor y la liquidez en las acciones de la empresa, por el interés que han desarrollado los inversores e instituciones”.