Perspectivas

30 mayo 2022

El consejo de administración en el buen gobierno: responsabilidad, estructura y funcionamiento

Qué responsabilidades asume, la elección de los consejeros y su modelo de evaluación. Pasamos revista al consejo de administración, clave del buen gobierno corporativo.

Los principios, normas, reglas y buenas prácticas que conforman un código de buen gobierno tienen en el consejo de administración su piedra angular. La acción de este órgano corporativo es esencial, para que toda la organización se mueva en el entorno ético de gestión empresarial y social, que le conduzca hacia la excelencia.

La hoja de ruta a seguir en España, la marca el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En sus últimas 27 páginas explica su funcionamiento y desgrana hasta 52 recomendaciones.

En este primer post de Escuela de iderazgo y buen gobierno de Mutualidad de la Abogacía dedicado al consejo de administración en la estrategia de buen gobierno corporativo, repasamos los puntos clave referentes a:

  1. Responsabilidades del consejo de administración
  2. Estructura y composición del consejo de administración
  • Tamaño, diversidad y política de selección
  • Composición del consejo de administración
  • Separación y dimisión de consejeros
  1. Funcionamiento del consejo de administración
  • Dedicación de los consejeros
  • Frecuencia de reuniones y asistencia de los consejeros
  • Información y asesoramiento a los consejeros
  • Presidente del consejo
  • Secretario del consejo
  • Evaluación periódica del consejo

1.    Responsabilidad del consejo de administración

La defensa del interés social es el principio que rige la acción de los miembros del consejo de administración.

Principio 9: “Asumirá, colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social”.

Línea de acción que además entronca con el octavo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 8), para promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.  Y punto en el que incide la recomendación 12 de la CNMV cuando señala que se “procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente”.

2.    Estructura y composición del consejo de administración

Tamaño, diversidad y política de selección

Principio 10. “El consejo de administración tendrá la dimensión precisa para favorecer su eficaz funcionamiento, la participación de todos los consejeros y la agilidad en la toma de decisiones, y la política de selección de consejeros promoverá la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género en su composición”.

En consonancia con este principio 10 del código de buen gobierno, la recomendación es que esté conformado por entre 5 y 15 miembros, pero además que su regulación favorezca una composición apropiada. Para lograrlo, se habla de procesos de asignación concretos y verificables, que los nombramientos sean precedidos de una definición de competencias y que se favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género.

Composición del consejo de administración

Principio 11: “El consejo de administración tendrá una composición equilibrada, con una amplia mayoría de consejeros no ejecutivos y una adecuada proporción entre consejeros dominicales e independientes, representando estos últimos, con carácter general, al menos la mitad de los consejeros”.

Tres de las normas que deben regir su composición son:

  • Amplia mayoría en la composición de consejeros externos. Se considera la mejor manera de afrontar posibles conflictos entre directivos y accionistas y entre accionistas y representados y no representados.
  • Aunque no de forma matemática, la relación entre consejeros dominicales y consejeros independientes debe establecerse en función del porcentaje de capital representado en el consejo de administración por los consejeros dominicales y el resto del capital.
  • Las consejeras deben representar al menos el 40% de miembros.

A este respecto, se aconseja que el número de consejeros independientes represente al menos la mitad del total. En el caso de que un accionista o varios en alianza controlen más del 30% del capital social, la CNMV indica que el número de consejeros independientes sea del 30% (recomendación 17).

En la siguiente (recomendación 18), se invita a publicar en la web la información relativa a sus consejeros: perfil profesional y bibliográfico, categoría de consejero, fecha de nombramiento, acciones en la compañía y opciones sobre ellas, otros consejos de administración a los que pertenece…

El informe anual de gobierno corporativo también debe contribuir a este ejercicio de transparencia. Siempre con el auspicio de la comisión de nombramiento, debe aclarar dos temas (recomendación 19):

  • Las razones por las que se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital.
  • Las razones por las que no se hubieran atendido peticiones formales de presencia en el consejo, “procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales”.

 Separación y dimisión de consejeros

Principio 12: “Las causas de separación y dimisión de los consejeros no condicionarán su libertad de criterio, protegerán la reputación y crédito de la sociedad, tendrán en cuenta el cambio de circunstancias sobrevenidas y garantizarán la estabilidad en el cargo de los consejeros independientes que mantengan dicha condición y no incumplan sus deberes”.

La estabilidad en el cargo es la norma para unos consejeros independientes cuyo cargo debe quedar al margen de la coyuntura del equipo ejecutivo, o la influencia de los accionistas más significativos. Esta salvaguarda permite ejercer su deber de consejo independiente incluso en momentos de discrepancia.

Sin embargo, los consejeros y la organización también deben ser conscientes de que las circunstancias que motivaron su nombramiento pueden cambiar, recomendando su cambio: su dimisión.

En este contexto de estabilidad flexible al cambio, las recomendaciones de la CNMV dicen:

  • Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Del mismo modo, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial (recomendación 20).
  • Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario por el que fue nombrado (recomendación 21). Las excepciones serían:
    • Cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo.
    • Incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente.
    • Como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas que supongan un cambio en la estructura de capital.
  • Las sociedades deben definir las causas que obliguen al consejo a informar y, en su caso, dimitir, “cuando se den situaciones que les afecte, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación”. Casuística que, por supuesto, contempla cualquier causa penal (recomendación 22).
  • Todos los consejeros deben expresar su oposición cuando consideren que alguna propuesta al consejo de administración es contraria al interés social (recomendación 23).

3.    Funcionamiento del consejo de administración

Dedicación de los consejeros

Los consejeros deben ser conscientes de las responsabilidades asumidas. Ellos son los encargados de conocer la evolución del negocio, pero también de la realidad y necesidades de la sociedad. Para hacerlo deberán participar en las reuniones del consejo de administración y de las comisiones de las que forman parte, y además dedicar tiempo a informarse para aportar valor a la organización.

A este respecto la CNMV dice que es responsabilidad de la comisión de nombramientos asegurar que los consejeros no ejecutivos tengan suficiente disponibilidad, y establecer el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros (recomendación 25).

Frecuencia de reuniones y asistencia de los consejeros

La presencia del consejo de administración debe ser constante y visible en la organización. Para las sociedades cotizadas se recomienda un mínimo de ocho reuniones del consejo de administración al año. Los consejeros deberán asistir a las mismas, y en caso de ausencia inevitable, se deberá conocer las instrucciones de su voto.

Información y asesoramiento a los consejeros

Los consejeros tienen el deber de exigir a la sociedad la información necesaria para cumplir con sus obligaciones, tal como recoge el artículo 225.3 de la Ley de Sociedades de Capital. Y del mismo modo, recibirla con la antelación necesaria para su análisis:

Las recomendaciones de la CNMV más significativas a este respecto son:

  • Que la sociedad habilite los cauces necesarios de asesoramiento a los consejeros, incluido el asesoramiento interno a cargo de la empresa si es necesario (recomendación 29).
  • Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo (recomendación 32).

Presidente del consejo

Principio 16: “El presidente es el máximo responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración y, en caso de ser también ejecutivo de la sociedad, se ampliarán las competencias del consejero independiente coordinador”.

La conveniencia o no de que el cargo de presidente del consejo recaiga sobre un consejero ejecutivo de la sociedad, es el punto más polémico de esa figura clave. Dado que existen pros y contras en ambos casos, se considera necesario que cuando son ejercidos por una única persona se establezcan medidas correctoras.

Estas pasan por un nombramiento de mayoría reforzada de dos tercios, como establece el artículo 529 de la Ley de Sociedades de Capital 8, y la obligación de nombrar a un consejero coordinador entre los consejeros independientes. Este último dispone además de mayores atribuciones, como las relaciones con los accionistas de la sociedad en materia de gobierno corporativo o la dirección del plan de sucesión del presidente.

Secretario del consejo

Su función es “facilitar el buen funcionamiento del consejo de administración”. Para ello se anima a que en sus actuaciones y decisiones tenga siempre presentes las recomendaciones de buen gobierno del código redactado por la CNMV (recomendación 35).

Evaluación periódica del consejo

Principio 18. “El consejo evaluará periódicamente su desempeño y el de sus miembros y comisiones, contando con el auxilio de un consultor externo independiente al menos cada tres años”.

En el caso de las sociedades cotizadas, la legislación mercantil obliga a una evaluación anual del funcionamiento del consejo de administración y de sus comisiones. Además se considera recomendable la aportación objetiva de consultores externos.

El consejo de la CNMV es analizar un mínimo de cinco puntos (recomendación 36):

  1. Calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
  2. Funcionamiento y la composición de sus comisiones.
  3. Diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
  4. Desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
  5. Desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.