Derecho a ser informado del accionista y deber de la empresa a informar. Cómo se regula una situación que marca la relación de los accionistas de referencia.
Solo cuando se tiene la información adecuada, se puede ejercer el voto con responsabilidad. El derecho a la información del accionista implica un ejercicio de transparencia en las organizaciones, básico para el control y gestión de las empresas cotizadas.
La junta general de accionistas congrega en torno al ejercicio democrático del voto, a accionistas de referencia y minoritarios. Estos últimos con escasa capacidad de influencia a través de su voto en la gestión de la compañía, si bien en los últimos años el activismo inversor viene demostrando de forma creciente el poder de la unión de pequeños accionistas, al hacer oír su voz en temas como las políticas medioambientales.
Algo que es posible porque unos y otros gozan de los mismos derechos en su relación con la cotizada, entre ellos el derecho a la información del accionista.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) recoge en su artículo 197 el “Derecho de información en la sociedad anónima”, que protege de forma específica al accionista. Previamente, de un modo más solemne y sucinto, el artículo 93 sobre “Derechos del socio” recoge en su apartado D, el derecho de información.
Dónde informarse de una empresa cotizada
En la guía El accionista de una compañía cotizada, publicada por la CNMV, se recuerda que el accionista debe estar atento a la información disponible de la compañía a la que confía su rentabilidad durante todo el tiempo que mantenga sus acciones en cartera.
Como vías oficiales de información, recomienda:
- Acudir siempre a fuentes oficiales.
- Consultar el apartado de ‘Información para accionistas e inversores’ de su web: “Las compañías cotizadas están obligadas a comunicar al mercado y a la CNMV toda la información que pueda influir en el valor de sus acciones. Con este fin, deben disponer en su página web de una sección llamada Información para accionistas e inversores”, se explica.
- Visitar la página web de la CNMV. En secciones como ‘Comunicaciones públicas’ y ‘Hechos relevantes’, se puede consultar de forma ordenada la información relativa a entidades y sectores.
Más allá de la obligación del derecho a la información del accionista, la empresa debe dialogar con sus grupos de interés y la sociedad en general. Debe, “reforzar su política de implicación con accionistas y establecer un diálogo activo y continuado, que facilite una valoración informada de los condicionantes de la empresa en la toma de decisiones”, recomienda Cuatrecasas en su Reflexiones sobre el buen gobierno corporativo.
Cómo se regula el derecho a la información en las SA
El ejercicio del derecho a la información se concreta en dos puntos esenciales:
- Derecho a acceso a la información. A partir de la convocatoria de la junta general, para conocer los documentos que van a ser sometidos a su aprobación. Razón por la que en la redacción de la propia convocatoria se debe hacer referencia expresa a este derecho de acceso a la documentación.
- En las sociedades anónimas (SA) se fija un plazo previo para el ejercicio del derecho a la información de hasta siete días antes de la fecha prevista para la celebración de la junta. De este modo, los administradores podrán facilitar la información por escrito hasta el día mismo de la junta. En el caso de que no fuera posible, se contempla un plazo de siete días a contabilizar desde el día siguiente a la finalización de la junta.
- Posibilidad de solicitar informaciones o aclaraciones y hacer preguntas antes y durante la junta general. Derecho que está acotado siempre en función de los puntos incluidos en el orden del día.
Solo en el supuesto de causa justificada para proteger el interés de la sociedad, los administradores pueden negarse a facilitar la información. Posibilidad que no se contempla en el caso de que el 25% o más del capital lo solicite. Este porcentaje puede ser inferior si así se recoge en los estatutos, pero nunca podrá ser inferior al 5%.
Qué información se puede (y debe) consultar
En la Guía del accionista, la CNMV diferencia entre tres grandes grupos de información a la que el partícipe debe tener acceso:
1. Información general
Apartado que obliga a la comunicación de aspectos básicos como:
- Número de acciones en que se encuentra dividido el capital social de la compañía.
- Las bolsas en las que cotiza la acción.
- La agenda del inversor, que debe incluir fechas relevantes como el calendario de abono de dividendos.
- Los folletos e informaciones sobre las operaciones realizadas por la compañía.
- Los estatutos de la sociedad.
- Comunicaciones de información privilegiada y otra información relevante, participaciones significativas y canales de comunicación entre la sociedad y sus accionistas.
2. Información económica y financiera
Como segundo gran apartado de este ejercicio de transparencia:
- Informe de auditoría.
- Cuentas anuales.
- Memoria de gestión de la compañía, de al menos los tres últimos años.
3. Información sobre gobierno corporativo
La última gran área que se ha incorporado al derecho a la información del accionista incluye:
- Reglamentos de funcionamiento de la junta general de accionistas y del consejo de administración.
- Orden del día.
- Propuestas de acuerdos e informes sobre las propuestas.
- Otros documentos de interés publicados con ocasión de la convocatoria de juntas generales.
- Delegación del voto y voto a distancia.
- Identidad y clases de consejeros.
- Informe anual de gobierno corporativo.
- Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
- Pactos parasociales, etc.