Perspectivas

6 octubre 2022

Estos son los nuevos deberes del sector financiero con la transición ecológica

Incentivar las inversiones privadas sostenibles es el objetivo de la nueva norma de taxonomía de la UE ya vigente para el sector financiero comunitario y la gran empresa. Explicamos su funcionamiento.  

El desarrollo sostenible es misión de todos. Así se lo recuerda la Comisión Europea al sistema financiero impulsando una estrategia comunitaria hacia unas finanzas sostenibles que permitan alcanzar los objetivos ambientales y sociales del Acuerdo de París.

“La evolución hacia una economía más ecológica y más sostenible es beneficiosa para la creación de empleo, para las personas y para el planeta”, manifestó el vicepresidente primero, Frans Timmermans durante la presentación de esta hoja de ruta: “Nuestras propuestas permitirán a los inversores y a los ciudadanos tomar una decisión positiva para que su dinero se utilice de manera más responsable y en apoyo de la sostenibilidad”.

Pero, ¿en qué consiste esta estrategia para reorientar el capital privado hacia inversiones de menor impacto medioambiental y fomentar la financiación climática?

 

Un plan de acción ambicioso

El Plan de acción de finanzas sostenibles de la Unión Europea de 2018 incluye un conjunto de medidas de gran ambición entre las que se pueden destacar seis puntos que están en distintas fases de desarrollo:

  1. Fijar un lenguaje común de finanzas sostenibles para que todos los agentes implicados jueguen con las mismas reglas. Como se verá más tarde, se trata de crear un sistema clasificado unificado, lo que en la jerga de Bruselas se denomina taxonomía, “que defina lo que es sostenible y señale los ámbitos en los que la inversión sostenible puede tener mayor repercusión”. Una norma ya en vigor.
  2. Incorporar al sistema financiero a la política de etiquetas de la UE, al modo de cómo ya se hace con la energía, alimentos o productos químicos. Esta clasificación sirve para que “los inversores puedan identificar fácilmente las inversiones que cumplen los criterios ecológicos o de bajas emisiones de carbono”. De momento, la propuesta para clasificar las inversiones en función de sus emisiones de carbono y su impacto en el clima, cuenta con tres categorías: una verde que indica el mínimo impacto al cien por cien, la de transición, y una tercera, aunque contaminante, que facilita el desarrollo de actividades no emisoras de carbono.
  3. Clarificar la obligación que gestores de activos e inversores institucionales deben tener frente a la sostenibilidad durante el proceso de inversión. También, reforzar los requisitos en materia de divulgación de información.
  4. Derecho a la información. Se obliga a las empresas de seguros y de inversión a que asesoren a sus clientes sobre la base de las preferencias de estos en materia de sostenibilidad.
  5. Integrar la sostenibilidad en los requerimientos de prudencia. Dado que los bancos y las compañías de seguros son una importante fuente de financiación externa para la economía europea, la Comisión quiere que estas entidades tengan incentivos para financiar activos sostenibles y se penalice su inversión en los que sean contaminantes. Se trata de introducir ‘un factor de apoyo verde’, cuando se justifique desde el punto de vista del riesgo que se asume, pero siempre sin que impacte sobre una necesaria estabilidad financiera. Por ello era tan importante definir con claridad la taxonomía de activos e inversiones sostenibles.
  6. Aumentar la transparencia de los informes corporativos. Se propone revisar las directrices relativas a la información no financiera para adecuarlas en mayor medida a las recomendaciones del Grupo de Trabajo del Consejo de Estabilidad Financiera sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima.

 

Cuándo una inversión es sostenible para el medioambiente

Finalmente, en junio de 2020, la UE publicó el reglamento que contiene los principios básicos y fundamentos de la taxonomía de actividades económicas sostenibles. Se dio así un paso decisivo para que los flujos de financiación se orienten hacia actividades menos contaminantes.

Según se explica en el portal de Información sobre taxonomía de la UE: “La sostenibilidad de toda la actividad empresarial de cada empresa debe ser reportada anualmente a partir de finales de 2021, normalmente como parte del Informe de Sostenibilidad o Memoria Anual”.

Una norma de obligado cumplimiento para todas las empresas que venden productos financieros en la UE y también a las grandes empresas (de más de 500 empleados) que se rigen por la directiva de información no financiera (NFRD). Todas ellas deben informar de la proporción de ventas, gastos de capital (CapEx) y gastos operativos (OpEx) que cumplen con la taxonomía de la UE para la empresa.

En la publicación del Banco de España Una taxonomía de actividades sostenibles para Europa, de 2021, su autora Luna Azahara Romo González explica lo necesario de una taxonomía que “definiera la sostenibilidad en Europa, que fuera lo suficientemente ambiciosa y transparente e, incluso, que se convirtiera en un referente a escala internacional, y solucionara así el problema de la multiplicidad de taxonomías o de definiciones sostenibles”.

De este modo, el Reglamento (UE) 2020/852, publicado oficialmente en junio de 2020, considera que una actividad económica es sostenible cuando:

  • Contribuye sustancialmente a uno o varios de estos seis objetivos medioambientales:
    • La mitigación del cambio climático
    • La adaptación al cambio climático
    • El uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
    • La transición hacia una economía circular
    • La prevención y el control de la contaminación,
    • La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
  • No cause ningún perjuicio significativo al resto de objetivos. Punto que evita apoyar a una actividad económica que, a pesar de su contribución sustancial a un objetivo concreto, perjudique a otros.
  • Cumpla con las garantías sociales mínimas. La actividad debe alinearse con las directrices de la OCDE para empresas multinacionales y con los principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los Derechos Humanos. Esto incluye los ocho convenios fundamentales a los que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos. En caso de que la normativa de la UE sea más estricta en criterios de medio ambiente, salud y seguridad, y sostenibilidad social, deben prevalecer estos últimos.
  • Cumple con los criterios técnicos de selección que determinan con detalle la contribución sustancial a un objetivo y el no perjuicio significativo a los otros objetivos medioambientales de una actividad económica.

 

De este modo, las empresas se van a ver obligadas a certificar mediante auditoría externa el cumplimiento real de la norma de taxonomía. Una forma de evitar que se declaren como sostenibles inversiones que no lo son, poniendo fin a las acciones de greenwashing o blanqueo ecológico, logrando una mayor transparencia del mercado financiero.